ARTÍCULO 33

Las dependencias y entidades, previamente al establecimiento de compromisos para la adquisición de bienes y procedencia extranjera, ya sea de importación directa o de compra en el país, deberán solicitar previamente la aprobación de las Secretarías de la Función Pública del Gobierno del Estado y la de Finanzas, y una vez cubierto este requisito, solicitar los permisos de importación correspondiente, ante las autoridades federales respectivas.

Reformado POG 23-03-2013


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