ARTÍCULO 29

Las convocatorias, que podrán referirse a uno o a varios contratos o pedidos, se publicarán en alguno de los diarios de mayor circulación en la entidad por una sola vez y con un mínimo de treinta días naturales antes de la fecha de celebración del concurso. Además, en el caso de que se requiera la realización de un concurso nacional para ser adquirido o arrendado el bien o la prestación de un servicio, la convocatoria se publicará en uno de los de mayor circulación en la capital del país.

Las dependencias y entidades serán responsables de la adecuada publicidad de las convocatorias, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios materia de la licitación.
 
Las convocatorias a que se refiere este artículo, contendrán:
 
I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
 
II. La descripción general, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación;
 
III. Las indicaciones de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y el costo de las mismas;
 
IV. La fecha límite para la inscripción en el concurso. Para este efecto deberá fijarse un plazo no menor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
 
V. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de apertura de proposiciones.
 
En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y las dependencias coordinadoras de sector podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del pedido o contrato; en el caso de obras municipales la Auditoría Superior del Estado y los Ayuntamientos intervendrán de conformidad a las disposiciones de esta Ley.
Reformado POG 23-03-2013


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