ARTICULO 28

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de concursos, mediante convocatoria pública por invitación o adjudicación directa, en la que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley.



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