CAPÍTULO III

DE LOS PEDIDOS Y CONTRATOS



ARTICULO 28

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de concursos, mediante convocatoria pública por invitación o adjudicación directa, en la que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley.



ARTÍCULO 29

Las convocatorias, que podrán referirse a uno o a varios contratos o pedidos, se publicarán en alguno de los diarios de mayor circulación en la entidad por una sola vez y con un mínimo de treinta días naturales antes de la fecha de celebración del concurso. Además, en el caso de que se requiera la realización de un concurso nacional para ser adquirido o arrendado el bien o la prestación de un servicio, la convocatoria se publicará en uno de los de mayor circulación en la capital del país.

Las dependencias y entidades serán responsables de la adecuada publicidad de las convocatorias, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios materia de la licitación.
 
Las convocatorias a que se refiere este artículo, contendrán:
 
I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
 
II. La descripción general, cantidad y unidad de medida de cada uno de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación;
 
III. Las indicaciones de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación y el costo de las mismas;
 
IV. La fecha límite para la inscripción en el concurso. Para este efecto deberá fijarse un plazo no menor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria.
 
V. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de apertura de proposiciones.
 
En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y las dependencias coordinadoras de sector podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del pedido o contrato; en el caso de obras municipales la Auditoría Superior del Estado y los Ayuntamientos intervendrán de conformidad a las disposiciones de esta Ley.
Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 30

Las bases de cada licitación deberán contener la descripción completa de los bienes o servicios y sus especificaciones, indicando, en su caso, y de manera particular los requerimientos de carácter técnico y demás circunstancias pertinentes que habrá de considerar la dependencia o entidad convocante para la adjudicación del pedido o contrato correspondiente.



ARTÍCULO 31

Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria, las bases y las especificaciones de la licitación tendrá derecho a presentar proposiciones.

En el acto de apertura de ofertas se procederá a dar lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los interesados informándose de aquéllas que, en su caso, se desechen o hubieren sido desechadas y las causas que motiven tal determinación.


ARTÍCULO 32

La Secretaría a fin de obtener las mejores condiciones en cuanto a precios o importes de los bienes y servicios relativos a las operaciones que regula esta Ley, podrá gestionar ante las autoridades federales, la expedición de criterios generales que le sirvan de orientación.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 33

Las dependencias y entidades, previamente al establecimiento de compromisos para la adquisición de bienes y procedencia extranjera, ya sea de importación directa o de compra en el país, deberán solicitar previamente la aprobación de las Secretarías de la Función Pública del Gobierno del Estado y la de Finanzas, y una vez cubierto este requisito, solicitar los permisos de importación correspondiente, ante las autoridades federales respectivas.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 34

Las personas físicas o morales que provean o arrienden bienes, o presten servicios de los regulados por esta Ley, deberán garantizar:

I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación;
 
II. La correcta aplicación de los anticipos que reciban, cuando éstos procedan; y
 
III. El cumplimiento de los pedidos o contratos.


ARTÍCULO 35

Las garantías a que se refiere el artículo anterior se constituirán por el proveedor en favor de la Secretaría de Finanzas o de la entidad convocante, y consistirán en:

I. Fianza por un importe mínimo del 10% del monto de cada pedido o contrato. La fianza deberá también cubrir, en su caso, el período correspondiente a la garantía relativa a la operación de los equipos.
 
Esta fianza se podrá cancelar una vez que los proveedores cumplan totalmente los compromisos pactados en cada pedido o contrato, o una vez transcurrido el periodo de garantía, de acuerdo con la situación que proceda, de entre las siguientes:
 
A) Al terminarse de suministrar los bienes.
B) Al terminarse el período de garantía relativo a la operación de los equipos.
 
II. Fianza por la totalidad del importe del anticipo que reciba, otorgada por Institución debidamente autorizada, dicha fianza se cancelará cuando el proveedor haya amortizado el importe total del anticipo.


ARTÍCULO 36

Las dependencias o entidades convocantes, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirán un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual se adjudicará el pedido o contrato a la persona que de entre los proponentes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, el pedido o contrato se adjudicará a quien presente la postura más baja.
 
El fallo de la licitación se hará saber a cada uno de los participantes en el acto de apertura de ofertas y, salvo que esto no fuere factible, dentro de un término que no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del acto de apertura de ofertas.
 
La dependencia o entidad convocante levantará acta circunstanciada del acto de apertura de ofertas, que firmarán las personas que en él hayan intervenido y en la que se hará constar el fallo de la licitación, cuando éste se produzca en el acto de apertura de ofertas. Se asentarán asimismo, las observaciones que, en su caso, hubiesen manifestado los participantes.
 
Con la salvedad de la inconformidad a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.
 
La resolución que contenga el fallo, dictada en contravención de los requisitos establecidos en este precepto, será nula de pleno derecho.
 
Las dependencias y entidades no adjudicarán el pedido o contrato cuando las posturas presentadas no fueren aceptables y procederán a expedir una nueva convocatoria.


ARTÍCULO 37

En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 38, 39 y 40, las dependencias y entidades podrán optar por fincar pedidos o celebrar contratos respecto de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que en las propias disposiciones se señalan, sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 28 de esta Ley.

 
La opción que las dependencias o entidades ejerzan en los términos del párrafo anterior deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. En el dictamen a que se refiere el artículo 36 deberán acreditar que la adquisición, el arrendamiento o el servicio de que se trate se encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 38, 39 o 40, expresando, de entre los criterios mencionados, aquellos en que se funda el ejercicio de la opción.


ARTÍCULO 38

El Ejecutivo del Estado autorizará el financiamiento de pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios así como el gasto correspondiente y establecerá los medios de control que estime pertinentes, cuando se realicen para salvaguardar la integridad y soberanía del Estado. Los Ayuntamientos actuarán en el ámbito de su competencia conforme a lo previsto en esta Ley.



ARTÍCULO 39

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad podrán fincar pedidos o celebrar contratos, sin llevar a cabo las licitaciones que establece el artículo 28 de esta Ley, en los supuestos que a continuación se señalan.

I. Cuando el pedido o contrato sólo pueda fincarse o celebrarse con una determinada persona, por ser ésta la titular de la o las patentes de los bienes o servicios de que se trate;
 
II. Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados;
 
III. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles;
 
IV. Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; por casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes.
 
V. Cuando no existan por lo menos tres proveedores idóneos, previa investigación del mercado que al efecto se hubiere realizado;
 
VI. Cuando se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
 
VII. Cuando se hubiere rescindido el contrato o pedido respectivo. En estos casos las dependencias o entidades verificarán previamente, conforme el criterio de adjudicación que establece el segundo párrafo del artículo 42 si existe otra proposición que resulte aceptable; en cuyo caso, el pedido o contrato se fincará o celebrará con el proveedor respectivo;
 
VIII. Cuando se trate de la adquisición de bienes mediante operaciones no comunes de comercio; y
 
IX. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados y que las dependencias o entidades contraten directamente con los mismos o con las personas constituidas por ellos.
 
Para los casos previstos en las fracciones anteriores, se convocarán a la o a las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos que sean necesarios.
 
El titular de la dependencia o entidad o, si éste lo autoriza, la Comisión, que en su caso llegare a establecerse conforme al artículo 16 de esta Ley, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere autorizado la operación, lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, acompañado (sic) la documentación que justifique la autorización.
Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 40

Las dependencias que para el cumplimiento de sus programas autorizados o para el otorgamiento de prestaciones de carácter social al personal que les preste servicios y las entidades que en cumplimiento de su objeto o fines propios, adquieran bienes para su comercialización, o para someterlos a procesos productivos, aplicarán los criterios que permitan obtener al Estado, las mejores condiciones en cuanto a economía, eficacia, imparcialidad y honradez, así como satisfacer los objetivos que las originen. En todo caso, observarán las siguientes reglas:

I. Determinarán los bienes o líneas de bienes que por sus características o especificaciones no se sujetarán al procedimiento de licitación previsto en el artículo 28 de esta Ley;
 
II. La adquisición de los bienes o líneas de bienes que, en los términos de la fracción anterior se sujeten al procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 28 se llevarán a cabo con estricto apego a dicho procedimiento;
 
III. Si los bienes o líneas de bienes fueran de aquellos en cuya adquisición no se aplique el procedimiento de licitación previsto en el artículo 28, la dependencia o entidad, con excepción de las adquisiciones de bienes a que se refiere la fracción II del artículo 39, deberá obtener previamente a la adjudicación del pedido o contrato las cotizaciones que le permitan elegir aquella que ofrezca mejores condiciones.
 
Salvo lo dispuesto por la (sic) fracciones II, III, IV, VIII y IX del artículo 39 y I del artículo 41, las dependencias y entidades exigirán de los proveedores que éstos se encuentren inscritos en el padrón de proveedores del Estado.


ARTÍCULO 41

Cuando por razón del monto de la adquisición, arrendamiento o servicio, resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo 28 por el costo que éste presente, las dependencias y entidades podrán fincar pedidos o celebrar contratos sin ajustarse a dicho procedimiento, siempre que el monto de la operación no exceda de los límites a que se refiere este artículo y se satisfagan los requisitos que el mismo señala.

Para los efectos del párrafo anterior, en los presupuestos de egresos del Estado, se establecerán:
 
I. Los montos máximos de las operaciones que las dependencias y entidades podrán adjudicar en forma directa;
 
II. Los montos de las operaciones que siendo superiores a los que se refiere la fracción anterior, las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que cuente con la capacidad de respuesta inmediata, habiendo considerado previamente por lo menos tres propuestas;
 
III. Los montos de las operaciones, superiores a las señaladas en las fracciones anteriores; las dependencias y entidades podrán adjudicar al proveedor que ofrezca las mejores condiciones, precio, calidad y oportunidad en el cumplimiento, habiendo considerado previamente por lo menos cinco propuestas.
 
En la aplicación de este precepto, cada operación deberá considerarse individualmente, a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites que establezcan los presupuestos de egresos correspondientes; en la inteligencia de que, en ningún caso, el importe total de la misma podrá ser fraccionado para que quede comprendido, en los supuestos a que se refiere este artículo. Tratándose de arrendamiento o prestación de servicios, se podrán llevar a cabo los mismos procedimientos, cuando el monto de las mensualidades correspondan a un doceavo de los límites señalados; en caso de no existir mensualidades, se tomarán como base los límites indicados para cada operación.
 
Los montos máximos y límites, se fijarán atendiendo a la cuantía de la adquisición, arrendamiento y servicio considerado individualmente y en función de la inversión total autorizada a las dependencias y entidades.
 
Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios multianuales las dependencias y entidades de la administración pública, podrán fincar pedidos y/o celebrar contratos sin que se encuentren obligadas a observar los requisitos que se establecen para tales actos, observando las mejores condiciones y modalidades en cuanto a precio, calidad y financiamiento.
Reformado POG 03-01-2007


ARTÍCULO 42

Los pedidos o contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación deberán suscribirse en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiese notificado al proveedor el fallo o decidido la adjudicación de aquéllos, salvo que las dependencias y entidades consideren indispensable la celebración de contratos preparatorios para garantizar la operación; en cuyo caso la formalización del contrato definitivo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la misma fecha a que se refiere este artículo.

El proveedor a quien se hubiere adjudicado el pedido o contrato como resultado de una licitación, perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado, si por causas imputables a él la operación no se formaliza dentro de los plazos a que se refiere este artículo, pudiendo la dependencia o entidad, en este supuesto, adjudicar el contrato o pedido al participante siguiente en los términos del artículo 36 de esta Ley.
 
Los derechos y obligaciones que se deriven de los pedidos y contratos una vez adjudicados, no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
Reformado POG 05-06-2002


ARTÍCULO 43

Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, las dependencias y entidades podrán bajo su responsabilidad y por razones fundadas, modificar sus pedidos o contratos, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos.

Tratándose de pedidos o contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada bien o servicio de que se trate.


ARTÍCULO 44

No podrán presentar propuestas ni celebrar pedidos o contratos, las personas físicas y morales siguientes:

I. Aquellas en cuyas empresas participe el servidor público que deba decidir directamente, o los que les hayan delegado tal facultad, sobre la adjudicación del pedido o contrato, o su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civiles, sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario;
 
II. Las que se encuentren en situación de mora, por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros pedidos o contratos y hayan afectado con ello los intereses de la dependencia o entidad; y
 
III. Los demás que por cualquier causa se encuentren impedidos para ello por disposición de Ley.


ARTÍCULO 45

Las dependencias y entidades, en los actos, pedidos y contratos que celebren respecto a adquisiciones, arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; la obtención de las pólizas de seguro del bien o bienes de que se trate para garantizar su integridad; y, en caso de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos.

En las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios multianuales las dependencias o entidades deberán de presupuestar los costos a cubrir en los ejercicios subsecuentes, para el efecto de incluirlos en la iniciativa de decreto del presupuesto del ejercicio que corresponda.
 
Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Administración y Finanzas del Estado de Zacatecas.
Reformado POG 03-01-2007


ARTÍCULO 46

Las dependencias y entidades deberán pagar el precio estipulado en el contrato o pedido al proveedor, a más tardar dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se haga exigible la obligación a cargo de la dependencia o entidad; salvo que, mediando voluntad expresa de las partes para ello, se pactare un plazo mayor.



ARTÍCULO 47

Los proveedores quedarán obligados ante las dependencias o entidades a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el pedido o contrato respectivo, en esta Ley y el Código Civil aplicable en el Estado.



ARTÍCULO 48

Los proveedores que hubieren participado en las licitaciones, podrán inconformase por escrito, indistintamente ante la convocante o ante la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, dentro de los diez días naturales siguientes al fallo del concurso, actos o irregularidades cometidas con anterioridad al propio fallo en cualquier etapa o fase del concurso.

Transcurrido dicho plazo, precluye para los proveedores el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que las convocantes o la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado puedan actuar en cualquier tiempo en los términos de los artículos 49 y 50 de esta Ley.
Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 49

Los actos, convenios, pedidos, contratos y negocios jurídicos que las dependencias y entidades realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, serán nulos de pleno derecho.



ARTÍCULO 50

Procederá la rescisión de los contratos y la cancelación de los pedidos cuando se incumplan las obligaciones derivadas de sus estipulaciones o de las disposiciones de esta Ley y de las demás que sean aplicables.

Asimismo, podrán darse por terminados los actos mencionados, cuando concurran razones de interés general.



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