ARTÍCULO 26

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado está facultada para cancelar el registro del proveedor, sin perjuicio de exigir las responsabilidades correspondientes por la vía que proceda, cuando:

Reformado POG 23-03-2013

I. La información que hubiere proporcionado para la inscripción resultare falsa o haya actuado con dolo o mala fe en alguna licitación para la adjudicación del pedido o contrato, en su celebración o en su cumplimiento;
 
II. No cumpla en sus términos con algún pedido o contrato por causas imputables a él y perjudique con ello gravemente los intereses de la dependencia o entidad afectada;
 
III. Incurra en actos, prácticas u omisiones que lesionen el interés general o los de la economía estatal;
 
IV. Se declare su quiebra fraudulenta;
 
V. Haya aceptado pedidos o firmado contratos en contravención a lo establecido por esta Ley por causas que le fuesen imputables;
 
VI. Se le declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por esta Ley; o
 
VII. Deje de reunir los requisitos necesarios para estar registrado en el padrón de proveedores.
 


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