ARTÍCULO 25

Procederá la suspensión de los efectos del registro hasta por el término de doce meses, cuando el proveedor:

I. No entregue los bienes materiales del pedido o contrato en las condiciones pactadas;
 
II. Se negare a dar facilidades necesarias para que la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado ejerza sus funciones de verificación, inspección y vigilancia;
Refomado POG  23-03-2013
 
III. Se negare a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad estipulados.
 
Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el proveedor lo acreditará ante la Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado, la que dispondrá lo conducente a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales, previo pago de daños y perjuicios por los actos u omisiones imputables al proveedor si éstos se hubieren originado.
Reformado POG 23-03-2013


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