ARTÍCULO 24

El registro en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición. Los proveedores dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de su registro presentarán su solicitud de revalidación. La falta de presentación de la solicitud para obtener el refrendo o la negativa de éste, traerá como consecuencia la cancelación del registro a su vencimiento, sin perjuicio del derecho del interesado de formular nueva solicitud para obtenerlo. El refrendo del registro se solicitará en los formatos que apruebe la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y causarán los derechos que establezca la tarifa respectiva y señalada en la Ley de Ingresos vigente en el Estado.

Reformado POG 23-03-2013


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