ARTÍCULO 23

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado dentro del término de quince días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, resolverá si otorga el registro en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado.

Transcurrido dicho plazo sin que haya respuesta, se tendrá por registrado al solicitante o por revalidado el registro. En caso de negativa, ésta será debidamente fundada y motivada.
 
Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado podrá solicitar dentro del término de diez días hábiles que se aclare o se complemente.
 
Si el proveedor no presentare la información requerida dentro del plazo concedido, que podrá ser hasta por treinta días hábiles, se tendrá por no presentada la solicitud.
Reformado POG 23-03-2013


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