ARTÍCULO 22

Para ser registrados en el Padrón de Proveedores, los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitarlo en los formatos que apruebe la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Reformado POG 23-03-2013
 
II. Cuando se trate de personas físicas, deberán presentar copia simple (fotostática) del acta de nacimiento respectiva. Lo conducente harán las personas morales, quienes presentarán copia simple de la escritura o acta constitutiva y las modificaciones, en su caso y se deberá acreditar la personalidad del representante legal;
 
III. Demostrar su solvencia económica, presentando el último balance financiero de la empresa o persona física (realizada por un profesional acreditado en la materia), y su capacidad para la producción o suministro de mercancías, materias primas o bienes muebles y en su caso para el arrendamiento de estos y la prestación de servicios;
 
IV. Acreditar haber cumplido con las inscripciones y registros que exijan las disposiciones de orden fiscal y administrativo, mediante la presentación de copia fotostáticas de dichos registros;
 
V. Pagar los derechos que en lo conducente establezca la Ley de Ingresos del Estado, y
 
VI. Proporcionar la información complementaria que exijan la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y la Secretaría.
Reformado POG 23-03-2013


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