CAPÍTULO II

DEL PADRÓN DE PROVEEDORES DE GOBIERNO DEL ESTADO



ARTÍCULO 20

Para los fines de esta Ley, se entiende por proveedor a la persona física o moral que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 22 de la presente Ley.



ARTÍCULO 21

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado será la entidad responsable de establecer y mantener actualizado el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, el cual se forma con las personas físicas o morales que satisfagan los requisitos para enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles o bien arrendar o prestar servicios respecto de dichos bienes.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 22

Para ser registrados en el Padrón de Proveedores, los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitarlo en los formatos que apruebe la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Reformado POG 23-03-2013
 
II. Cuando se trate de personas físicas, deberán presentar copia simple (fotostática) del acta de nacimiento respectiva. Lo conducente harán las personas morales, quienes presentarán copia simple de la escritura o acta constitutiva y las modificaciones, en su caso y se deberá acreditar la personalidad del representante legal;
 
III. Demostrar su solvencia económica, presentando el último balance financiero de la empresa o persona física (realizada por un profesional acreditado en la materia), y su capacidad para la producción o suministro de mercancías, materias primas o bienes muebles y en su caso para el arrendamiento de estos y la prestación de servicios;
 
IV. Acreditar haber cumplido con las inscripciones y registros que exijan las disposiciones de orden fiscal y administrativo, mediante la presentación de copia fotostáticas de dichos registros;
 
V. Pagar los derechos que en lo conducente establezca la Ley de Ingresos del Estado, y
 
VI. Proporcionar la información complementaria que exijan la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y la Secretaría.
Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 23

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado dentro del término de quince días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud, resolverá si otorga el registro en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado.

Transcurrido dicho plazo sin que haya respuesta, se tendrá por registrado al solicitante o por revalidado el registro. En caso de negativa, ésta será debidamente fundada y motivada.
 
Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado podrá solicitar dentro del término de diez días hábiles que se aclare o se complemente.
 
Si el proveedor no presentare la información requerida dentro del plazo concedido, que podrá ser hasta por treinta días hábiles, se tendrá por no presentada la solicitud.
Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 24

El registro en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición. Los proveedores dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de su registro presentarán su solicitud de revalidación. La falta de presentación de la solicitud para obtener el refrendo o la negativa de éste, traerá como consecuencia la cancelación del registro a su vencimiento, sin perjuicio del derecho del interesado de formular nueva solicitud para obtenerlo. El refrendo del registro se solicitará en los formatos que apruebe la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y causarán los derechos que establezca la tarifa respectiva y señalada en la Ley de Ingresos vigente en el Estado.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 25

Procederá la suspensión de los efectos del registro hasta por el término de doce meses, cuando el proveedor:

I. No entregue los bienes materiales del pedido o contrato en las condiciones pactadas;
 
II. Se negare a dar facilidades necesarias para que la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado ejerza sus funciones de verificación, inspección y vigilancia;
Refomado POG  23-03-2013
 
III. Se negare a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad estipulados.
 
Cuando desaparezcan las causas que hubieren motivado la suspensión del registro, el proveedor lo acreditará ante la Secretaria de la Función Pública del Gobierno del Estado, la que dispondrá lo conducente a fin de que el registro del interesado vuelva a surtir todos sus efectos legales, previo pago de daños y perjuicios por los actos u omisiones imputables al proveedor si éstos se hubieren originado.
Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 26

La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado está facultada para cancelar el registro del proveedor, sin perjuicio de exigir las responsabilidades correspondientes por la vía que proceda, cuando:

Reformado POG 23-03-2013

I. La información que hubiere proporcionado para la inscripción resultare falsa o haya actuado con dolo o mala fe en alguna licitación para la adjudicación del pedido o contrato, en su celebración o en su cumplimiento;
 
II. No cumpla en sus términos con algún pedido o contrato por causas imputables a él y perjudique con ello gravemente los intereses de la dependencia o entidad afectada;
 
III. Incurra en actos, prácticas u omisiones que lesionen el interés general o los de la economía estatal;
 
IV. Se declare su quiebra fraudulenta;
 
V. Haya aceptado pedidos o firmado contratos en contravención a lo establecido por esta Ley por causas que le fuesen imputables;
 
VI. Se le declare incapacitado legalmente para celebrar actos o contratos de los regulados por esta Ley; o
 
VII. Deje de reunir los requisitos necesarios para estar registrado en el padrón de proveedores.
 


ARTÍCULO 27

Para negar la inscripción o modificación de la especialidad, o determinar la suspensión o cancelación del registro en el padrón de proveedores, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado observara el procedimiento establecido en el artículo 65 de esta Ley.

Reformado POG 23-03-2013

En contra de las resoluciones de negativa, suspensión o cancelación, el interesado podrá interponer recursos de revocación en los términos de esta Ley.
 



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