ARTÍCULO 15

Las dependencias y entidades deberán determinar las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, coadyuvando a la observancia de esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como para que se cumplan las metas establecidas. Al efecto, se normarán bajo los procedimientos que estipule el Comité Estatal de Compras, a conformarse por representantes de la Secretaría, las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado.

Reformado POG 23-03-2013


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