ARTÍCULO 14

En la presupuestación de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán estimar y proyectar los recursos correspondientes a sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo aquéllos que habrán de sujetarse a procesos productivos.
 
Las entidades remitirán sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a la dependencia coordinadora de sector en la fecha que ésta señale.
 
Las dependencias y entidades enviarán a la Secretaría los programas y presupuestos mencionados en la fecha que ésta determine, para verificar la relación que guarden dichos programas con los objetivos y prioridades del Plan y los programas de desarrollo estatal.
Reformado POG 23-03-2013


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