CAPÍTULO I

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN



ARTÍCULO 12

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades se sujetarán a:

I. Los objetivos, prioridades y políticas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, en su caso;
 
II. Las previsiones contenidas en los programas anuales que elaboren las propias dependencias y entidades para la ejecución del Plan y los programas a que se refiere la fracción anterior;
 
III. Los objetivos, metas, previsiones y recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos Estatal o de las entidades respectivas;
 
IV. Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rijan las operaciones que prevé esta Ley.


ARTÍCULO 13

Las dependencias y entidades realizarán la planeación de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios formularán los programas respectivos, considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; los objetivos y metas a corto y mediano plazos; así como las unidades encargadas de su instrumentación;
 
II. La existencia en cantidad y normas de calidad de los bienes y sus correspondientes plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos en función de su naturaleza, y los servicios que satisfagan los requerimientos de las propias dependencias y entidades.
 
III. Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones y programas de ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras públicas;
 
IV. Los requerimientos de los programas de conservación, mantenimiento y ampliación de la capacidad de los servicios públicos;
 
V. Preferentemente, la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional así como aquéllos propios de la región, con especial atención a los sectores económicos cuya promoción, fomento y desarrollo estén comprendidos en los objetivos y prioridades del Plan Estatal y los Programas de Desarrollo respectivos; y
 
VI. De preferencia, la inclusión de insumos, material, equipo, sistemas y servicios que tengan incorporada tecnología nacional o regional, tomando en cuenta los requerimientos técnicos y económicos de las adquisiciones o pedidos que vayan a hacerse en el país o en el extranjero.


ARTÍCULO 14
En la presupuestación de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias y entidades deberán estimar y proyectar los recursos correspondientes a sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo aquéllos que habrán de sujetarse a procesos productivos.
 
Las entidades remitirán sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a la dependencia coordinadora de sector en la fecha que ésta señale.
 
Las dependencias y entidades enviarán a la Secretaría los programas y presupuestos mencionados en la fecha que ésta determine, para verificar la relación que guarden dichos programas con los objetivos y prioridades del Plan y los programas de desarrollo estatal.
Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 15

Las dependencias y entidades deberán determinar las acciones tendientes a la optimización de recursos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, coadyuvando a la observancia de esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como para que se cumplan las metas establecidas. Al efecto, se normarán bajo los procedimientos que estipule el Comité Estatal de Compras, a conformarse por representantes de la Secretaría, las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 16

El Ejecutivo Estatal, por conducto del Comité Estatal de Compras, determinará que dependencias estatales deberán instalar Comisiones Mixtas de Abastecimiento en función del volumen e importancia de las adquisiciones, arrendamientos y servicios. Dichas Comisiones tendrán por objeto propiciar y fortalecer la comunicación de las propias dependencias y entidades con proveedores.



ARTÍCULO 17

El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría establecerá las bases de integración y funcionamiento del Comité, y las Comisiones a que se refieren los artículos 15 y 16 precedentes.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 18

Las dependencias y entidades estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados; pactarán asimismo, el suministro oportuno por parte del proveedor, de las piezas, repuestos, refacciones y, en general, los elementos necesarios para mantener en operación permanente los bienes adquiridos o arrendados.



ARTÍCULO 19

La Secretaría, escuchando la opinión de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, mediante disposiciones de carácter general, podrán determinar los bienes y servicios de uso generalizado, cuya adquisición o contratación, en forma consolidada, llevarán a cabo directamente las dependencias y entidades, con objeto de ejercer el poder de compra del sector público, apoyar las áreas prioritarias del desarrollo y obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad.

Reformado POG 23-03-2013



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