ARTÍCULO 7

Los titulares de las dependencias y entidades, serán responsables de que en la adopción e instrumentación de los sistemas y procedimientos que se requieran para la realización de las acciones, actos y contratos que deben celebrar o llevar a cabo conforme a la presente Ley, se observen los siguientes criterios:

I. Promover la simplificación administrativa a través de la reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites;
 
II. Promover la efectiva delegación de facultades en servidores públicos subalternos, empleando criterios de tasas porcentuales o cualesquiera otros que se adecuen a los topes o rangos que se establezcan en dicha delegación a efecto de garantizar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad en la atención de los asuntos, considerando monto, complejidad, periodicidad y vinculación con las prioridades de los mismos.
 
III. Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuenten a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo sus operaciones.
 
La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado vigilará y comprobará la aplicación de los criterios a que se refiere este artículo.
Reformado POG 23-03-2013


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