ARTÍCULO 2

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: Secretaría de Administración,
Reformado POG 23-03-2013
 
II. Unidad: La Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo,
Reformado POG 23-03-2013
 
III. Finanzas: La Secretaría de Finanzas,
 
IV. Dependencias: Las Secretarías, las Coordinaciones Generales y la Procuraduría General de Justicia,
 
V. Entidades: Los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria; los fideicomisos en los que el fideicomitente o fideicomisario sea el propio Gobierno Estatal; las Comisiones, los Comités, los Patronatos y las Juntas,
 
VI. Sector: El agrupamiento de entidades coordinado por la Dependencia que en cada caso designe el Ejecutivo Estatal; y
 
VII. Dependencias Coordinadoras de Sector: Las dependencias a que se refiere la fracción anterior.
 


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