TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO ÚNICO



ARTÍCULO 1

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular;

I. Las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación y control que, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios relacionados con los mismos, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como:
 
II. Los actos y contratos que lleven a cabo y celebren las dependencias y entidades relacionados con las materias a que se refiere la fracción anterior.


ARTÍCULO 2

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: Secretaría de Administración,
Reformado POG 23-03-2013
 
II. Unidad: La Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo,
Reformado POG 23-03-2013
 
III. Finanzas: La Secretaría de Finanzas,
 
IV. Dependencias: Las Secretarías, las Coordinaciones Generales y la Procuraduría General de Justicia,
 
V. Entidades: Los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria; los fideicomisos en los que el fideicomitente o fideicomisario sea el propio Gobierno Estatal; las Comisiones, los Comités, los Patronatos y las Juntas,
 
VI. Sector: El agrupamiento de entidades coordinado por la Dependencia que en cada caso designe el Ejecutivo Estatal; y
 
VII. Dependencias Coordinadoras de Sector: Las dependencias a que se refiere la fracción anterior.
 


ARTÍCULO 3

La aplicación de esta ley queda a cargo de la Secretaría, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, la Secretaría de Finanzas y la Unidad en lo conducente a sus atribuciones mismas que integrarán la Comisión de Gasto-Financiamiento de Gobierno del Estado. Quedan facultadas las mencionadas dependencias para interpretar esta ley y dictar las disposiciones administrativas que requiera la adecuada aplicación de la misma y sus disposiciones reglamentarias.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 4

Esta ley se aplicará a los municipios cuando las operaciones a que se refiere el Artículo 1o, sean realizadas con cargo total o parcial al presupuesto del Gobierno del Estado o con bienes muebles o inmuebles propiedad de éste.



ARTÍCULO 5

Sin perjuicio de lo que esta Ley establece, el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como al Presupuesto Anual de Egresos del Estado.



ARTÍCULO 6

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar pedidos y contratos en las materias que esta Ley regula, si no hubiere saldo disponible en su respectivo presupuesto.



ARTÍCULO 7

Los titulares de las dependencias y entidades, serán responsables de que en la adopción e instrumentación de los sistemas y procedimientos que se requieran para la realización de las acciones, actos y contratos que deben celebrar o llevar a cabo conforme a la presente Ley, se observen los siguientes criterios:

I. Promover la simplificación administrativa a través de la reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites;
 
II. Promover la efectiva delegación de facultades en servidores públicos subalternos, empleando criterios de tasas porcentuales o cualesquiera otros que se adecuen a los topes o rangos que se establezcan en dicha delegación a efecto de garantizar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad en la atención de los asuntos, considerando monto, complejidad, periodicidad y vinculación con las prioridades de los mismos.
 
III. Racionalizar y simplificar las estructuras con que cuenten a efecto de utilizar los recursos estrictamente indispensables para llevar a cabo sus operaciones.
 
La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado vigilará y comprobará la aplicación de los criterios a que se refiere este artículo.
Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 8

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles en materia federal. Tratándose de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo parcial o total a fondos estatales derivados de los convenios que suscriba el Ejecutivo Estatal con los H. Ayuntamientos y demás instituciones, se estará a lo dispuesto en esta Ley.

Para estos efectos y tratándose de responsabilidades se pactará lo conducente en los mencionados convenios, con la participación que, en su caso, corresponda a los H. Ayuntamientos e instituciones interesadas.


ARTÍCULO 9

Las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno cumplirán, directamente ante la Secretaría, con las obligaciones que esta Ley señala a las entidades sectorizadas para con sus respectivas coordinadoras de sector.

Reformado POG 23-03-2013


ARTÍCULO 10

Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera para ser utilizados en el Estado se regirán por esta Ley.



ARTÍCULO 11

Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra, deberán realizarse conforme a lo establecido en esta Ley y, en las normas que de ella se deriven, remitiendo su documentación a la Secretaría para el control.

Reformado POG 23-03-2013



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