PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (1 DE JULIO DE 2015).

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan los artículos 37 y 38 del Código Penal para el Estado y demás disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.


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