Artículo 23

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él, su duración será de tres meses a tres años. El Juez de Ejecución fijará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el tribunal que dicte la sentencia.

Reformado POG 04-08-2012


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