PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (24 DE FEBRERO DE 2018).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

 
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto. 


Regresar a Código Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.227895 segundos