PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (3 DE NOVIEMBRE DE 2012).

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En un plazo que no exceda de noventa días, contados a partir de la publicación de este Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que correspondan a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y a su Reglamento Interno.


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