PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (8 DE NOVIEMBRE DE 2008).

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Dentro del término de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Tribunal Superior de Justicia someterá a consideración de la Legislatura del Estado, la terna correspondiente para nombrar al Magistrado Especializado en Justicia para Adolescentes.
 
Artículo tercero.- El Poder Judicial del Estado procederá a organizar administrativa, jurisdiccional y orgánicamente el funcionamiento del Tribunal que se crea.
 
Artículo cuarto.- Deberán dejarse sin efecto las medidas provisionales tomadas por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento del artículo tercero transitorio de la Ley de Justicia para Adolescentes, para establecerse la vigencia plena de la referida Ley.
 
Artículo quinto.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.


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