PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (30 DE ENERO 2002).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, deberán hacerse las reformas y adiciones correspondientes a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.


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