PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (15 DE MARZO DE 2000).

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, salvo lo dispuesto en los siguientes transitorios.

SEGUNDO.- La Entidad de Fiscalización Superior del Estado iniciará sus funciones el 1 de abril del año 2000. La revisión de las Cuentas Públicas y las funciones de fiscalización a que se refieren las fracciones I a la IV del artículo 71 reformado de este Decreto, se llevarán a cabo, en los términos del propio Decreto, a partir de la revisión de las cuentas públicas correspondientes al año 2001.
 
La Entidad de Fiscalización Superior del Estado revisará las Cuentas Públicas de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto.
 
Las referencias que se hacen en dichas disposiciones a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura del Estado, se entenderán hechas a la Entidad de Fiscalización Superior del Estado.
 
TERCERO.- En tanto la Entidad de Fiscalización Superior del Estado no empiece a ejercer las atribuciones a que se refiere este Decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme a la presente Constitución, su Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
 
Una vez creada la Entidad de Fiscalización Superior del Estado, todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales en general de la Contaduría Mayor de Hacienda al quedar extinta, pasarán a formar parte de la Entidad de Fiscalización Superior.
 
CUARTO.- El encargado del despacho de la Contaduría Mayor de Hacienda, continuará desempeñando tal cargo, hasta el día 31 de marzo del año 2000.


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