ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. Una vez que se publiquen por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, las presentes reformas y adiciones a la Constitución entrarán en vigor el día 16 de agosto de 1998, con la salvedad de los casos que se señalan más adelante.

Artículo 2° Se derogan las leyes, los decretos y las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Constitución, excepto el acuerdo número 46 de fecha 26 de marzo de 1998, expedido por esta Legislatura.
 
Artículo 3° En el término máximo de dos años, contados a partir del inicio de la vigencia de estas reformas y adiciones, se deberán integrar las entidades y los organismos que aquéllas crean, expedir las leyes reglamentarias correspondientes y revisar las secundarias para adecuarlas al contenido de la presente Constitución; mientras tanto, las leyes ordinarias orgánicas y reglamentarias se aplicarán en lo que no la contravengan.
 
Artículo 4° La facultad de la Legislatura de designar a los servidores públicos a que se refiere este Decreto, se ejercerá una vez que, en su caso, los actuales hayan cumplido con el periodo legal para el que fueron nombrados.
 
Artículo 5° El incremento y designación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se realizará con la próxima renovación de los Poderes del Estado.
 
Artículo 6° El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se integrará una vez que se haya expedido la ley reglamentaria correspondiente.
 
Artículo 7° El Tribunal de Conciliación y Arbitraje continuará fungiendo de conformidad con las disposiciones que motivaron su integración.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Diputado Presidente.- C. Hugo Ruelas Rangel.- Diputados Secretarios.- Lic. Altagracia Patricia Félix Navia y M.V.Z. Rubén Rodríguez Acevedo.- Rúbricas
 
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el despacho del Poder Ejecutivo a los diecinueve días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
 
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
 
El Gobernador Constitucional del Estado
Lic. Arturo Romo Gutiérrez.
 
La Secretaria General de Gobierno
Lic. Judit M. Guerrero López.
Fe de erratas POG 08-08-1998


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