Artículo 148

El Gobernador del Estado, los Diputados a la Legislatura local y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos. 
 
El Gobernador del Estado durante el tiempo de su encargo y mediante juicio político o en su caso declaración de procedencia, sólo podrá ser acusado por violaciones graves y sistemáticas a la Constitución Política local, por actos u omisiones que obstruyan o impidan el libre ejercicio de la función de los derechos electorales y por delitos graves del orden común.
Reformado POG 31-05-2016
Reformado POG 22-03-2017
Reformado POG 07-07-2018


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