Artículo 145

Los bienes que integran el patrimonio del Municipio pueden ser de dominio público y de dominio privado:

A. Son bienes de dominio público municipal:
 
I. Los del uso común;
 
II. Los inmuebles destinados a un servicio público;
 
III. Los muebles que normalmente sean insustituibles, de singular valor o importancia; y
 
IV. Los demás que señalen las leyes respectivas.
 
Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.
 
B. Son bienes de dominio privado municipal los no comprendidos en las fracciones del apartado anterior.
 
Los bienes de dominio privado municipal, cuando se trate de inmuebles, sólo podrán ser enajenados mediante acuerdo del Ayuntamiento, aprobado por la Legislatura.


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