ARTÍCULO 63

En la supervisión y vigilancia a través de revisiones ordinarias, deberá verificarse, independientemente de lo que dicte el ayuntamiento, cuando menos lo siguiente:

I. Que existe un estricto control de las boletas con que remitan los elementos de la policía a los presuntos infractores;

II. Que existe total congruencia entre las boletas de remisión y citación enteradas al juzgado, y las utilizadas por los elementos de policía;

III. Que en los asuntos de que conozca el juez comunitario, existe la correlación respectiva en los libros y talonarios de registro y control;

IV. Que las constancias expedidas por el juez comunitario se refieren a hechos asentados en los libros de registro a su cargo;

V. Que el entero de las multas impuestas se realice en los términos de esta ley y conforme al procedimiento respectivo;

VI. Que se exhiba en lugar visible el contenido de los artículos 20 y 22 de esta ley, así como los datos relativos a los lugares de recepción de quejas relacionadas con el despacho de los asuntos que son competencia del juez comunitario;

VII. Que el juzgado cuenta con los elementos humanos y materiales suficientes para prestar el servicio; y

VIII. Que en todos los procedimientos se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los involucrados.

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