Artículo 130

Concurrirán a las tareas del desarrollo económico y social, los sectores público, social y privado.

Procurar ocupación digna y bien remunerada a las personas en edad de trabajar, es el deber primordial de todos los sectores de la economía.
 
El sector público deberá fomentar u organizar, por sí o con el concurso de los sectores social y privado, las áreas prioritarias del desarrollo, entendiendo por éstas a todas las que tienen que ver con la satisfacción de las necesidades básicas de la población: alimentación, salud, educación, vivienda, deporte y recreación, así como con la infraestructura para el desenvolvimiento de la vida económica y social.
 
La ley determinará cuales empresas son de interés público y los estímulos que tal determinación implique. Ella misma promoverá la organización, expansión y consolidación del sector social de la economía, definirá los artículos y servicios considerados como estatal y socialmente necesarios. Asimismo, creará los instrumentos adecuados para el financiamiento, articulación y formas de respaldo de las empresas del sector, la capacitación empresarial de sus integrantes, y lo demás que se considere pertinente para su sano desarrollo.


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