Artículo 128

El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Gobierno del Municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.

El Síndico municipal asumirá la representación jurídica en los juicios en que el Ayuntamiento sea parte. A falta o negativa del Síndico, tal personería recaerá en el Presidente Municipal.


Regresar a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Página generada en 0.206876 segundos