Artículo 85

Las leyes, decretos y demás disposiciones de carácter general que el Gobernador promulgue, para su validez y observancia deberán ser refrendados por el Secretario General de Gobierno.

Reformado POG 23-05-2015

Los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que el Gobernador del Estado expida o autorice, para su validez y observancia deberán ser firmados por el Secretario General de Gobierno y cuando sean de la competencia de una o más Secretarías, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.
Adicionado POG 23-05-2015


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