Artículo 64

Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo; las leyes y los decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios y se dictarán en esta forma:

"La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en nombre del Pueblo, decreta: (aquí el texto de la ley o decreto). Comuníquese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación".
 
Los acuerdos deberán firmarse únicamente por los Secretarios.


Regresar a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Página generada en 0.230829 segundos