Artículo 55

Los Diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de su cargo, no deberán ser reconvenidos por ellas, y tendrán las obligaciones y las responsabilidades que fijan el artículo 108 y relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Regresar a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Página generada en 0.225664 segundos