Artículo 53

Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado, por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior al día de la elección.
Reformado POG 01-10-2003
 
II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;
 
III. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes de la elección;
 
IV. No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, a menos que su desempeño hubiese concluido ciento ochenta días antes de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los representantes de los partidos políticos;
 
V. No ser Magistrado ni Juez de primera instancia del Poder Judicial del Estado ni titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como subsecretario, a cargo de unidades administrativas de dichas dependencias que ejerzan presupuesto, y/o programas gubernamentales, cuando menos noventa días antes de la elección;
Reformado POG 12-07-2014
 
VI. No ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Finanzas; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno Municipal, ni Tesorero Municipal, cuando menos noventa días antes de la elección; 
Reformado POG 12-07-2014
 
VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
VIII. No ser Consejero Presidente o consejero electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral local correspondiente; y
 
IX. No ser Magistrado Presidente o Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
 
 


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