Artículo 43

Los partidos políticos son entidades de interés público, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; tienen derecho de participar en las elecciones constitucionales de los Poderes Legislativo y Ejecutivo así como de los Ayuntamientos, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. La ley determinará los derechos, obligaciones y prerrogativas que les correspondan.

Reformado POG 15-04-2009

Reformado POG 12-07-2014

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos, coaliciones o candidatos independientes, deberán de abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los órdenes del gobierno federal, estatal o municipal, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Adicionado POG 15-04-2009

Reformado POG 11-09-2013

Reformado POG 12-07-2014

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes, como de los municipios y cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. La ley dispondrá las sanciones que deberán imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones, con independencia de las responsabilidades administrativas o penales que se deriven.

Adicionado POG 15-04-2009

Reformado POG 12-07-2014

 
Los partidos políticos sólo se constituirán por ciudadanos mexicanos sin intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras, o con objeto social diferente a la creación de partidos y sin que haya afiliación corporativa.
Adicionado POG 15-04-2009
Reformado POG 11-09-2013
Reformado POG 12-07-2014
 
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la ley.
Adicionado POG 15-04-2009
 
La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, en los que se garantizará la paridad entre los géneros, de los cuales, el 20% tendrá calidad de joven en ambos géneros en las candidaturas; así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales y las sanciones para quienes las infrinjan.
Adicionado POG 15-04-2009
Reformado POG 12-07-2014
 
La ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral local. Del mismo modo, establecerá el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.
Adicionado POG 15-04-2009
Reformado POG 12-07-2014
 
La ley establecerá las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. La duración de las campañas será de 60 a 90 días para la elección de Gobernador y de 30 a 60 días cuando sólo se elijan diputados locales o Ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
Adicionado POG 15-04-2009
Reformado POG 12-07-2014
 
Le será cancelado el registro al partido político local que se encuentre en los supuestos siguientes:
 
I. No participar en un proceso electoral ordinario;
 
II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos;
 
III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, si participa coaligado;
 
IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;
 
V. Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Instituto Electoral del Estado, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral;
 
VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezcan sus estatutos; y
 
VII. Haberse fusionado con otro partido político.
Artículo adicionado POG 12-07-2014
 
Las leyes de la materia tipificarán los delitos y determinarán las faltas en materia electoral y las sanciones que por ello deban imponerse. Asimismo, la ley que corresponda establecerá los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de los recuentos totales o parciales de votación.
Adicionado POG 15-04-2009
Reformado POG 12-07-2014
 


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