Artículo 39

Tanto en el ámbito estatal como en el distrital y municipal se podrá solicitar a un representante del Colegio de Notarios Públicos del Estado para que funja como fedatario en los casos que sea necesario.



Regresar a Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Página generada en 0.208358 segundos