Artículo 31

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales del Estado, los cuales estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
 
El Estado proveerá a la defensa y representación gratuita de todo individuo cuya condición social le impida hacer valer plenamente sus derechos.


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