ARTÍCULO 51

Si fuere necesaria la presentación de nuevas pruebas, o no fuera posible en ese momento desahogar las aceptadas, el juez comunitario suspenderá, la audiencia y fijará día y hora para su continuación, dejando en libertad al presunto infractor, apercibiendo a las partes que de no presentarse, se harán acreedores a multa o arresto.

La suspensión de la audiencia a que se refiere el párrafo anterior sólo puede darse por una sola vez y dentro de un término máximo de cinco días hábiles.

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