Artículo 18

Los derechos de ciudadanía zacatecana se restituyen:

I. Por recobrar la ciudadanía mexicana y establecer o tener establecida su residencia en el Estado de Zacatecas;
Reformado POG 01-10-2003
 
II. Por restablecer su residencia en el Estado por lo menos durante seis meses; y
Reformado POG 01-10-2003
 
III. Por extinción de la pena, concluir el término o cesar las causas de la suspensión.
 


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