CAPÍTULO QUINTO

DE LOS ZACATECANOS



Artículo 12

Son zacatecanos:

I. Los nacidos dentro del territorio del Estado; y
 
II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijos de padres zacatecanos, o de padre o madre zacatecano.
 
Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores, para gozar de todos los derechos y prerrogativas establecidos a favor de los zacatecanos por la presente Constitución, deberán residir en el territorio del Estado.
Reformado POG 01-10-2003
 
Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los zacatecanos tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:
 
a) Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado;
 
b)
Derogado POG 19-04-2008
 
c) Clave Única de Registro de Población; y
 
d) Credencial para Votar con Fotografía.
Adicionado POG 01-10-2003
 
Los zacatecanos serán preferidos frente a quienes no lo sean, para toda clase de concesiones que deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de empleos, cargos o comisiones, remunerados u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos.
Reformado POG 01-10-2003
 
 



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