TÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS FUNDAMENTALES



CAPÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA Y ATRIBUTOS DEL ESTADO



Artículo 1

El Estado de Zacatecas está constituido conforme a los principios del pacto federal que rige en los Estados Unidos Mexicanos, por la libre voluntad del Pueblo asentado en su territorio de organizarse políticamente y convivir en una comunidad sujeta a un orden jurídico y representada por un gobierno de origen democrático.



Artículo 2

El Estado de Zacatecas es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y, por ser parte integrante de la Federación, tiene como ley suprema la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las facultades que esta Carta Magna no otorga expresamente a los Poderes de la Unión se entienden reservadas para el Estado.

Son potestades del Estado de Zacatecas expedir su propia Constitución, sin otra limitación que la de no contravenir los principios inscritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formular y promulgar todas las leyes necesarias para regir las funciones públicas y la convivencia social dentro de su territorio, con excepción de los ordenamientos relativos a materias que son de la competencia exclusiva del Poder Legislativo Federal; y elegir o designar libremente a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los que ejercerán sus funciones con plena autonomía unos respecto de los otros y sin injerencia alguna de los demás Estados ni de la Federación.
 
Posee, además, el atributo de intervenir, a través de la Legislatura del Estado, en todo proceso de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de participar en la formación de las leyes federales, mediante el ejercicio de la facultad de iniciativa.


Artículo 3

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, y las leyes que de ellas emanen, integran el orden jurídico a que están sujetos gobernantes y gobernados.

Todas las personas que ejercen funciones de autoridad sólo deben hacer lo que el orden jurídico les autoriza. Los particulares pueden hacer lo que está permitido por la ley y no está prohibido por ella. Unos y otros están obligados a cumplir lo que las leyes ordenan.


Artículo 4

El Estado de Zacatecas reconoce a la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales, como los únicos Símbolos Patrios, a los que obligatoriamente se rendirán los honores y demostraciones de respeto que dispone la legislación federal sobre esta materia.



Artículo 5

El Escudo de Armas de la capital del Estado y la Marcha de Zacatecas, serán honrados y respetados como símbolos distintivos y emblemáticos, ligados a la tradición histórica del Estado. Las características y el uso oficial y particular del Escudo serán determinados por la ley secundaria.

El uso oficial de la Marcha de Zacatecas se determinará de igual forma.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO



Artículo 6

La Soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el Pueblo, que la ejerce por medio de los poderes públicos en los términos establecidos en esta Constitución.



Artículo 7

El Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, tiene como base de su división territorial y organización política y administrativa el Municipio Libre.

Reformado POG 12-07-2014


CAPÍTULO TERCERO

DEL TERRITORIO Y LÍMITES DEL ESTADO



Artículo 8

La extensión y los límites del territorio del Estado de Zacatecas son los fijados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las entidades federativas con las que tiene colindancia geográfica son Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León y San Luis Potosí.



Artículo 9

La ciudad de Zacatecas es la capital del Estado y sede de sus tres Poderes, ninguno de los cuales podrá asentarse en otro Municipio sino en forma temporal, por causa grave y mediante decreto aprobado por mayoría calificada de dos tercios de los Diputados de la Legislatura.



CAPÍTULO CUARTO

DE LA POBLACIÓN DEL ESTADO



Artículo 10

Todas las personas que se encuentren eventual o permanentemente en el territorio del Estado quedan sujetas a sus leyes y bajo el amparo de las mismas en la forma y términos que establezcan.



Artículo 11

Son habitantes del Estado todos los individuos que tienen su residencia en el mismo, aun cuando por razón de sus negocios o en el desempeño de un cargo de elección popular se ausenten temporalmente.



CAPÍTULO QUINTO

DE LOS ZACATECANOS



Artículo 12

Son zacatecanos:

I. Los nacidos dentro del territorio del Estado; y
 
II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, siempre que sean hijos de padres zacatecanos, o de padre o madre zacatecano.
 
Las personas que reúnan cualquiera de los requisitos previstos en las dos fracciones anteriores, para gozar de todos los derechos y prerrogativas establecidos a favor de los zacatecanos por la presente Constitución, deberán residir en el territorio del Estado.
Reformado POG 01-10-2003
 
Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los zacatecanos tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio del Estado, cuando sin perjuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:
 
a) Domicilio propio, no convencional, en territorio del Estado;
 
b)
Derogado POG 19-04-2008
 
c) Clave Única de Registro de Población; y
 
d) Credencial para Votar con Fotografía.
Adicionado POG 01-10-2003
 
Los zacatecanos serán preferidos frente a quienes no lo sean, para toda clase de concesiones que deban otorgar los gobiernos del Estado o de sus Municipios, y en la asignación de empleos, cargos o comisiones, remunerados u honoríficos, que corresponda discernir a dichos gobiernos.
Reformado POG 01-10-2003
 
 


CAPÍTULO SEXTO

DE LOS CIUDADANOS ZACATECANOS



Artículo 13

Son ciudadanos del Estado:

I. Los zacatecanos que han cumplido dieciocho años y tienen un modo honesto de vivir;
 
II. Los mexicanos vecinos del Estado, con residencia de por lo menos seis meses, incluyendo la residencia binacional y simultánea, en los términos y con los requisitos que establezca la ley. (sic)
Reformado POG 01-10-2003
 
III. Los mexicanos a quienes la Legislatura del Estado, con pleno conocimiento de causa, declare zacatecanos en virtud de haber prestado servicios de alta significación para el desarrollo material y cultural de la Entidad.
 


Artículo 14

Son derechos de los ciudadanos zacatecanos:

I. Votar en las elecciones y consultas populares, en los términos que señale la ley. Los ciudadanos con residencia en el extranjero, podrán votar para la elección de Gobernador;
Reformado POG 03-10-2012
Reformado POG 12-07-2014
 
II. Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en los términos establecidos por la ley;
Adicionado POG 15-04-2009
 
III. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias;
 
IV. Ser votados y registrados para acceder a cargos de elección popular, en los términos, requisitos y condiciones que establezca la ley y nombrados para cualquier otro empleo o comisión, siempre que reúnan las calidades que establece la ley. Para ocupar los cargos de diputado local o integrante de algún Ayuntamiento, no se requiere ser mexicano por nacimiento;
Adicionado POG 01-10-2003
Reformado POG 11-09-2013 
 
V. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos concernientes al Estado o al Municipio
 
VI. Constituir y afiliarse libre e individualmente a partidos políticos nacionales o estatales, y
Adicionado POG 15-04-2009

  VII. Ejercer el derecho de libertad de expresión y acceso a la información, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.
Adicionado POG 15-04-2009
 
 
 
 
 


Artículo 15

Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad donde residan, manifestando la propiedad que tengan y la industria, profesión o trabajo de que subsistan;
 
II. Inscribirse en los padrones electorales en los términos que señale la ley;
 
III. Votar en las elecciones y consultas populares;
Reformado POG 03-10-2012
 
IV. Desempeñar las funciones censales, electorales y de jurado para las que fueren nombrados, las cuales se realizarán de forma gratuita salvo aquellas que se realicen profesionalmente;
 
V. Desempeñar los cargos de elección popular del Estado o Municipio, los que en ningún caso serán gratuitos;
 
VI. Participar en los procesos de referéndum, de plebiscito, de iniciativa popular y de la revocación del mandato a que se convoque en los términos de esta Constitución y sus leyes reglamentarias; y
 
VII. Los demás que deriven de la ley.
 


Artículo 16

Los derechos de los ciudadanos zacatecanos se suspenden:

I. Por incumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, hasta por un año, independientemente de las penas que por el mismo hecho determine la ley;
 
II. Por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
 
III. Durante la extinción de una pena corporal;
 
IV. Por estar sustraído a la acción de la justicia; y
 
V. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión.


Artículo 17

La calidad de ciudadano zacatecano se pierde:

I. Por dejar de ser ciudadano mexicano; y
 
II. Por residir más de tres años consecutivos fuera del territorio del Estado en el caso de que la ciudadanía se haya adquirido por vecindad.
Reformado POG 01-10-2003


Artículo 18

Los derechos de ciudadanía zacatecana se restituyen:

I. Por recobrar la ciudadanía mexicana y establecer o tener establecida su residencia en el Estado de Zacatecas;
Reformado POG 01-10-2003
 
II. Por restablecer su residencia en el Estado por lo menos durante seis meses; y
Reformado POG 01-10-2003
 
III. Por extinción de la pena, concluir el término o cesar las causas de la suspensión.
 


Artículo 19

Las leyes determinarán la autoridad a la que corresponda resolver la suspensión, pérdida o restitución de los derechos ciudadanos, y los términos y requisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo.



CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS EXTRANJEROS




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