PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS (24 DE JUNIO DE 2015).
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
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