T R A N S I T O R I O S

Artículo primero.- El presente Reglamento General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Artículo segundo.- Se abroga el Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, publicado en Suplemento al número 65 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha 15 de Agosto del 2001.
 
Artículo tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan este Reglamento.
 
Artículo cuarto.- El Capítulo V del Título Sexto relativo a la discusión y aprobación en el Pleno entrará en vigor treinta días naturales posteriores al inicio de vigencia de este ordenamiento.
 
Artículo quinto.- El Manual de Organización, el de Control Presupuestal y el de Procedimientos y de Prácticas Parlamentarias, deberán ser elaborados por las unidades administrativas correspondientes. Serán entregados a la Secretaría General antes del 15 de noviembre del 2006 y aprobados por el Pleno antes del 15 de diciembre del mismo año.
 
Artículo sexto.- Las unidades administrativas de la Legislatura deberán realizar la planeación operativa y presupuestaria para el año 2007.
 
Las unidades administrativas que cuenten con programas de trabajo anual, continuarán realizando sus actividades con base en los mismos.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis.

PRESIDENTE
DIP. GERARDO OLIVA BARRÓN

SECRETARIO
DIP. JOSÉ ANTONIO VANEGAS MÉNDEZ

SECRETARIO
DIP. HILARIO TORRES JUÁREZ


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