Artículo 243

La Legislatura contará con la Unidad de Enlace para el Acceso a la Información Pública, la cual estará bajo la supervisión y vigilancia de la Secretaría General y se regirá por lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo del Estado y demás ordenamientos aplicables.

Las solicitudes de información pública que se formulen a la Legislatura, serán atendidas conforme al procedimiento previsto en dicha ley.


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