ARTÍCULO 45

En los casos de flagrancia que ameriten la presentación inmediata del presunto infractor, en los términos de esta Ley, la audiencia se iniciará con la narración de hechos del elemento de la policía que hubiese practicado la presentación o con la lectura de la boleta de remisión respectiva. De no cumplirse tales requisitos, se ordenará la inmediata libertad del presentado.

El elemento de la policía deberá acreditar, para efectos de justificar la legal presentación del presunto infractor lo siguiente:

I. Que los hechos que presenció constituyen presuntamente la comisión de una o varias de las infracciones comunitarias previstas en el bando de policía o en la presente Ley;

II. Que en su caso ha mediado la petición expresa del ofendido;

III. Que en tratándose visiblemente de un menor de edad, se cercioró, que se trataba de una persona mayor de doce años.

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