Artículo 239

La Legislatura ejercerá las facultades de fiscalización a través de la Entidad de Fiscalización Superior del Estado, la cual tendrá autonomía técnica, presupuestaria y de gestión, en los términos de la Constitución, la Ley y la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

La Entidad de Fiscalización Superior del Estado tendrá la estructura orgánica que establezca la Ley de Fiscalización Superior del Estado y su Reglamento Interior.


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