Artículo 237

La Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes funciones:

 
I. Asesorar técnicamente a las Comisiones Legislativas en la elaboración o revisión de iniciativas de ley, decreto o acuerdo que deba expedir la Legislatura;
 
II. Colaborar con las comisiones legislativas y especiales en la formulación de dictámenes para su presentación al Pleno, así como coordinar a los secretarios técnicos de comisiones;
 
III. Acatar las instrucciones, por escrito, de los Presidentes de las Comisiones en cuanto al sentido y alcance de los dictámenes;
 
IV. Auxiliar técnicamente al Pleno, a la Mesa Directiva y a la Secretaría General, en la fase de expedición de leyes, decretos, acuerdos, informes, opiniones o estudios legislativos que se le encomienden;
 
V. Atender los asuntos legales en sus aspectos consultivo y contencioso; al efecto ejercerá, por acuerdo delegatorio de cualquier miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales, la representación jurídica de la Legislatura en los juicios y procedimientos contenciosos en los que ésta sea parte, ejerciendo todas las acciones que sean necesarias para proteger el interés jurídico de la Legislatura, así como presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público, de los hechos que lo ameriten.
 
Cualquiera de los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales podrá delegar la referida representación jurídica en el Subdirector de Asuntos Jurídicos o en otro servidor público de la Legislatura;
 
VI. Proporcionar asesoría jurídica a los diputados, órganos y unidades administrativas de la Legislatura que lo requieran;
 
VII. Realizar análisis y formular opiniones sobre resoluciones que emita la Legislatura y que sean sometidas a su consideración por los órganos del mismo;
 
VIII. Revisar que todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por cualquier órgano, unidad administrativa o servidor público en representación de la Legislatura, cumplan con los requisitos y formalidades de ley;
 
IX. Emitir opinión sobre las reformas y adiciones a la Ley, el presente Reglamento y los manuales de organización de la Legislatura;
 
X.
 
XI.
 
XII. Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Reformado POG 08-05-2010
Reformado POG 12-07-2014
Reformado POG 20-05-2015
Reformado POG 15-03-2017


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