Artículo 235

Los Directores serán nombrados con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno. Podrán ser removidos con la misma votación requerida para su nombramiento. Corresponde a éstos:

I. Informar a la Secretaría General los asuntos confiados a la dirección a su cargo;
 
II. Desempeñar las comisiones y funciones que se les encomienden;
 
III. Proponer a la Secretaría General los proyectos de ley, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás disposiciones que tengan por objetivo optimizar el funcionamiento de la Legislatura, y
 
IV. Acordar con el Secretario General y los titulares de las unidades administrativas, así como con los demás servidores públicos de la Legislatura, los asuntos de su competencia.


Regresar a Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216472 segundos