Artículo 232

La Unidad Centralizada de Información Digitalizada tendrá las siguientes facultades:
 
I. Coadyuvar en la instauración de sistemas de consulta del acervo, para la eficiente atención a las solicitudes de los diputados y servidores públicos de la Legislatura, así como de la población en general;
 
II. Concentrar y clasificar los acervos digitalizados, relacionados con la actividad legislativa, y coordinar su entrega al archivo;
 
III. Proponer la modernización de los sistemas de consulta, para hacer dinámico el uso de la documentación;
 
IV. Resguardar y preservar la información depositada en la base de datos de la Legislatura;
 
V. Proporcionar el soporte técnico para la adquisición y mantenimiento de los equipos informáticos de la Legislatura;
 
VI. Coordinarse con la Subdirección del Diario de los Debates, para crear una base de datos que coadyuve a un mejor análisis y elaboración de estadísticas sobre el trabajo legislativo;
 
VII. Supervisar y actualizar los servicios de la red institucional y coadyuvar a su mantenimiento, así como vigilar su óptimo aprovechamiento;
 
VIII. Rendir a la Secretaría General un informe mensual de las actividades realizadas;
 
IX. Diseñar y actualizar la página web de la Legislatura, y
 
X. Las demás que le encomiende la Secretaría General.
 
La Unidad no deberá prestar servicios personales a los diputados o servidores públicos de la Legislatura.
Reformado POG 12-07-2014
 


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