Artículo 231

La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes facultades:

 
I. Difundir, a través de los medios de comunicación, las actividades de la Legislatura;
 
II. Elaborar y coordinar el programa de imagen institucional de la Legislatura;
 
III. Promover modificaciones a la página de internet de la Legislatura, para dar un mejor servicio a la población, de manera coordinada con la Unidad Centralizada de Información Digitalizada;
 
IV. Establecer vínculos de colaboración e información que posibiliten la difusión de las actividades legislativas, a través de los diferentes medios de comunicación;
 
V. Monitorear encuestas de opinión sobre el trabajo legislativo, con el propósito de mejorarlo;
 
VI. Elaborar síntesis informativas de las actividades de la Legislatura y ponerlas a disposición en la página de Internet;
 
VII. Proporcionar oportunamente a los periodistas acreditados la información que se genere en la Legislatura;
 
VIII. Concertar entrevistas de los diputados y titulares de las unidades administrativas de la Legislatura con los medios de comunicación, para dar a conocer sus posturas y actividades;
 
IX. Circular oportunamente entre los diputados la síntesis informativa sobre las noticias estatales, nacionales e internacionales;
 
X. Promover en los medios de comunicación las actividades de las comisiones legislativas y especiales de la Legislatura;
 
XI. Mantener una estrecha colaboración con los cronistas municipales con la finalidad de proporcionarles información sobre hechos relevantes llevados a cabo en la Legislatura, y
 
XII. Crear una compilación ordenada y sistematizada de los archivos de audio, video y demás que tenga a su disposición, referentes a las actividades de la Legislatura catalogadas por ejercicio constitucional, vigilando su correcta incorporación al archivo; y
 
XIII. Las demás que le encomiende la Secretaría General.
Reformado POG 12-07-2014


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