Artículo 230

El Instituto de Investigaciones Legislativas, tendrá las siguientes funciones:
 
I. Elaborar proyectos de iniciativas, proporcionar los servicios de consultoría respecto de la aplicación e interpretación de la Ley, reglamentos, práctica y usos parlamentarios, así como realizar estudios legislativos;
 
II. Realizar análisis y evaluaciones sobre el marco jurídico que regula la organización y funcionamiento del Poder Legislativo del Estado y, en su caso, elaborar los proyectos de iniciativas de reformas o adiciones;
 
III. Diseñar y operar programas de profesionalización y actualización en áreas del conocimiento vinculadas al quehacer legislativo;
 
IV. Proponer la celebración de convenios con otros institutos, centros o asociaciones de estudios e investigaciones legislativas, así como con organismos de los sectores públicos, sociales, académico y privado, con la finalidad de fortalecer el funcionamiento del Instituto. De igual manera impulsar convenios con dichas instituciones a fin de conocer y compartir experiencias sobre igualdad de género y concretar acciones legislativas, en aras de consolidar la cultura de la igualdad de género en la sociedad zacatecana;
 
V. Ser el conducto de la Legislatura con otros institutos, centros o asociaciones análogos, así como asistir a las reuniones y congresos a que fueren invitados;
 
VI. Proponer la celebración de foros, congresos y demás eventos que coadyuven al fortalecimiento del sistema legislativo;
 
VII. Evaluar la aplicación de las normas que la Legislatura emita;
 
VIII. Integrar, revisar y actualizar el sistema estatal normativo que deberá contener las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que rijan en el Estado;
 
IX. Realizar estudios e investigaciones en materia legislativa, así como análisis comparativos de la legislación vigente de otras entidades federativas, de la federación y del ámbito internacional;
 
X. Monitorear las leyes y reformas aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, de los reglamentos expedidos por el Ejecutivo Federal y el Estatal;
 
XI. Diseñar y operar programas de investigación y difusión de los temas relacionados con el estudio, historia, funciones, actividad y prácticas parlamentarias;
 
XII. Proporcionar apoyo técnico consultivo a diputados y sus asesores para la formulación de iniciativas y, en los casos que así lo determine la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, elaborar sus iniciativas;
 
XIII. Diseñar manuales de procedimientos y prácticas legislativas, así como proponer las reformas a los mismos;
 
XIV. Actualizar, sistematizar y difundir los acervos jurídico y legislativo de la legislatura;
 
XV. Elaborar el proyecto de programa anual de las actividades del Instituto así como su presupuesto anual y presentarlos a la consideración de la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, y
 
XVI. Desarrollar estudios e investigaciones en el tema de adelanto de las mujeres y la igualdad de género, generando información y estadística sobre este tema, apoyando a la Comisión de la materia en la revisión para que la legislación local promueva y respete el adelanto de las mujeres y la igualdad de género, y
 
XVII. Coadyuvar con propuestas para la conformación de la Agenda Legislativa, misma que debe integrar la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, además, debe asumir tareas para su implementación, conforme lo determine la Secretaría General;
 
XVIII. Coadyuvar en la emisión de la revista institucional del Poder Legislativo y coordinar el programa editorial para la difusión de estudios legislativos, prácticas y régimen parlamentario y otras publicaciones referidas a la historia, desempeño, desafíos y logros del Poder Legislativo;
 
XIX. Rendir informe de su trabajo ante la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias, quince días antes de la terminación normal de cada periodo ordinario de sesiones. Dicha comisión dará cuenta del informe ante el pleno antes de concluir el periodo respectivo;
 
XX. Desarrollar investigación sobre antecedentes, evolución, desafíos y consolidación del régimen municipal en el estado de Zacatecas, y
 
XXI. Las demás que le encomiende el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias y la Secretaría General.
Reformado POG 08-05-2010
Reformado POG 20-05-2015
Reformado POG 15-03-2017
 


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